MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

 

MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

 El Plan Colombiano de Educación Física, se justifica en razones legales, sociales, educativas y políticas, que fundamentan la necesidad de su diseño, estudio, concentración y puesta en marcha en beneficio de la sociedad colombiana.

 Desde el punto de vista normativo, el Plan Colombiano de Educación Física, se apoya en un amplio cuerpo de referencias contenidas en la constitución política y la legislación colombiana que proporcionan las bases de concertación, diseño, elaboración, aplicación y evaluación de programas específicos, de su implementación y de la atención a las necesidades de la comunidad.

 Marco Constitucional

 Si bien es cierto que en la Constitución Política de Colombia no hay una referencia explícita a la educación física, no lo es menos que ésta, en cuanto práctica, se involucra el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como alternativa para ejercer estos derechos consagrados.

 Adicionalmente, el Art. 67 es contundente al establecer que el estado debe “velar por la formación moral, intelectual y física de los educandos”, lo cual señala la inevitabilidad de una educación física para los educandos.

 Marco normativo educativo

 La Ley 115 General de Educación de 1994, reconoce la educación física como uno de los fines de la educación colombiana (Art. 5), de la Educación Preescolar (Art. 15; Literal d), como uno de los objetivos de la Educación Básica tanto para el ciclo de primaria (Art. 21; Literales h, i, j) como del Ciclo Secundario (Art. 22; Literal ñ); igualmente le establece los objetivos (Art. 16, 20, 21 y 22), su carácter de proyecto pedagógico transversal obligatorio (Art. 14), la define como área fundamental en general del currículo (Art. 23) y de la Educación Media (Art. 32).

Dicha Ley igualmente proyecta la educación física hacia segmentos poblacionales específicos como la Educación para personas con limitaciones (Art. 46), las instituciones dedicadas a la educación especial (Art. 47), la Educación para adultos (Art. 50) y sus objetivos específicos (Art. 51, literal d.), la educación para grupos étnicos (Art. 55) y la educación campesina y rural (Art. 64).

 Adicionalmente, la Ley General de Educación en su Artículo 141 determina los requisitos de infraestructura para la práctica escolar.

 Así mismo son pertinentes, el decreto 1860 de 1996 –que establece las horas lúdicas y orienta la organización y evaluación del currículo- y la resolución 2343 de Junio 5 de 1997, que dicta orientaciones sobre lineamientos curriculares e indicadores de logros para las diferentes Áreas Curriculares, entre ellas la educación física.

 En referencia al PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN en sus objetivos y metas se destacan los Numerales 3, 4, 7, 8 y 9 que hacen referencia al papel del conocimiento científico, la identidad nacional en su diversidad étnica y la promoción extraescolar de la ciudad educadora con calidad.

 Marco normativo del sistema nacional del deporte, la educación física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre

 La Ley 181 regula el derecho a la práctica de la educación física, el deporte, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre y establece la implantación, el fomento, patrocinio, masificación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento y práctica de la educación física (Art. 1); la recreación del sistema nacional de deporte, educación física y recreación (Art. 2); los objetivos rectores del Estado para garantizar su práctica (Art. 3); la definición de la educación física como una disciplina científica (Art. 10); reitera la responsabilidad del currículo por el Ministerio de Educación Nacional (Art. 11); el desarrollo de la educación física extraescolar como campo de intervención del sistema (Art. 12); la investigación científica y la producción intelectual (Art. 13); los programas de iniciación y formación deportiva, los festivales escolares, los centros de educación física y los juegos Intercolegiados (Art. 14)

 Establece además en la creación del Sistema Nacional del Deporte la articulación de organismos para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la educación física, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre (Art. 46); los objetivos del sistema (Arts. 47 y 48); la elaboración del Plan Nacional, sus objetivos, instituciones, contenidos, convocatoria, organización y plan de inversiones (Arts. 52, 53, 54, 55, 56 y 57).

Marco normativo enfatizador de la planificación

 El desarrollo legal de la Constitución del 91, ha enfatizado la planificación como herramienta de gestión gubernamental con componentes económicos, sociales, culturales y ambientales.

 De éste cabe resaltar las siguientes leyes pertinentes:

 –          La Ley de 1997 hace parte de una legislación tendiente a reforzar no sólo la planeación local sino también la autonomía fiscal y la participación ciudadana en espacios plurales como los consejos territoriales de planeación.

–         La Ley 152 de 1994 sobre mecanismos municipales,

–          La Ley 136 de 1994 sobre la organización de los municipios,

–          La Ley de vivienda,

–          La Ley 99 de 1993, que crea el sistema Nacional Ambiental, establece dentro de los Principios generales ambientales Qrt. 1, Numeral 3 que “Las políticas de la población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”; y

 Todas ellas forman un amplio esquema normativo, fiscal, ambiental y reglamentario que define recursos, partidas, mecanismos, competencias y controles que hagan realidad la descentralización y el ejercicio democrático y participativo de las comunidades para defender los planes, programas y proyectos en estas instancias gubernamentales y sociales.

 Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas para la modernización y organización de los municipios

 Cualquier intervención estatal que pretenda llegar al ser humano, de una u otra forma tendrá que llegar al espacio vital de éste, el cual no es otro que el municipio.

Por ello es importante resaltar que el Artículo 3 de dicha Ley, en Numeral 3 establece que “Corresponde al municipio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”, y en el Numeral 5 que le corresponde “Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación y saneamiento ambiental”.

 Evidentemente esta mirada de las necesidades insatisfechas debería hacerse tomando como referente la óptica del desarrollo en un esquema como el planteado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD: la del desarrollo humano. Así, el Índice de Desarrollo Humano con que se mide a los países, se calcula con base en unos valores mínimos y máximos: esperanza de vida al nacer, analfabetismo en adultos, tasa de escolarización y el PIB per capita real.

Aportes Financieros

 La Ley 115 de 1994 en su artículo 14, parágrafo 2, fija la financiación de  los programas de educación física como responsabilidad de los respectivos municipios “con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social”.

 De igual manera, la ley 181 de 1995 hace partícipe a la educación física de la financiación contemplada en su título VIII, con fundamento en lo establecido en el artículo segundo de esta misma ley, que a su letra dice: “El objetivo especial de la presente ley, es la creación del Sistema Nacional del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”.

 Legislación laboral

 La Ley 50 en su Art. 21. Establece que “En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación” y allí evidentemente se puede avanzar en la educación para una actividad física permanente.

 Políticas nacionales

 El Plan Decenal de Educación y el Plan Cambio para Construir la Paz 1998-2002 se constituyen en el marco de la política de desarrollo del sector educativo a corto y mediano plazo, dentro del cual está la educación física, el deporte y la recreación, cuyo eje estratégico se orienta a la cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad.

Deja un comentario